POLYMERS RECYCLE d.o.o.
Simonetija - Simonetia, 59,
52460 Kaldanija - Caldania - Buje (HR) Croacia
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OIB: 50498801803 VIES: HR50498801803
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Personal: quienes estén vinculados a la Sociedad por una relación laboral o de servicio ocasional así como
los altos directivos y miembros de los órganos sociales y del Órgano de Control;
Informes: la persona que realiza un Denuncia a través del canal interno o externo de Denuncia, denuncia,
Divulgación Pública;
Informe: la comunicación, escrita u oral, de informaciones relativas al Personal y/o a Terceros sobre
violaciones de las leyes y reglamentos, del Código de Ética, del Modelo Organizativo 231, así como del
sistema de normas y procedimientos vigentes;
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Informes anónimos: Informe en el que no se especifican los datos personales del Denunciante ni son
identificables inequívocamente;
Informes detallados: Informe en el que la información/afirmaciones se caracterizan por un grado de detalle
suficiente, al menos de forma abstracta, para revelar circunstancias y hechos precisos y consistentes, y
relacionados con contextos específicos, así como para permitir la identificación de elementos útiles a los
efectos de verificar la validez del propio Informe (por ejemplo, elementos que permitan identificar a la
persona que realizó los hechos denunciados, el contexto, el lugar y duración de las circunstancias
denunciadas, valor, causas y finalidades de la conducta, anomalías relativas al sistema de control interno,
documentación acreditativa, etc.). En el contexto de los informes detallados, las
informaciones/afirmaciones se distinguen: i) "verificables", si a partir del contenido del informe es
realmente posible realizar controles dentro de la empresa sobre su validez, dentro de los límites de las
actividades y con las herramientas de análisis disponibles de Auditorías; ii) "no verificable", si a partir de
las herramientas de análisis disponibles no es posible realizar controles sobre la validez del Informe. Los
controles de circunstancias y valoraciones atribuibles a elementos intencionales y/o subjetivos se ven
afectados por los límites de las actividades de Auditoría y las herramientas relacionadas disponibles;
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Informes externos: la comunicación, escrita u oral, de información sobre violaciones cometidas por el
Denunciante a través del canal de denuncia externo activado por el
Autoridad Nacional Anticorrupción
(ANAC). De conformidad con el art. 6, párrafo 1, del Decreto Legislativo. norte. 24/2023, el Denunciante
podrá realizar un Denuncia externo si ocurre una de las siguientes condiciones: i) la activación obligatoria
del canal de denuncia interno no está prevista en su contexto laboral o este, aunque sea obligatorio, no
está activo o, incluso si está activado, no cumple; ii) ya ha realizado un informe interno y no se le ha dado
seguimiento; iii) tiene motivos razonables para creer que, si hiciera un informe interno, no tendría un
seguimiento eficaz o daría lugar a una conducta de represalia; iv) tiene motivos razonables para creer que
la violación puede constituir un peligro inminente u evidente para el interés público;
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Informes internos: la comunicación, escrita u oral, de información sobre las violaciones cometidas por el
denunciante a través del canal interno;
Informe relativo a hechos relevantes:
i) Informe relativo a la alta dirección de la empresa y a los miembros de los órganos sociales y del
Órgano de Supervisión de la empresa;
Polymers Recycle doo – Procedimiento de denuncia de irregularidades – Versión 2 – Septiembre de 2024
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